La madrugada de hoy, en la primera sesión ordinaria de la LXV legislatura, aprobó en lo general y particular con cambios el dictamen de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, con cambios sustanciales como el número de integrantes de la Sección Instructora, los delitos por los que puede ser imputado el presidente y el procedimiento para retirar el fuero constitucional.
En votaciones que dieron inicio alrededor de las 2:30 de la madrugada de este jueves y se prolongaron más allá de las 6 de la mañana, esta Ley fue aprobada en lo general por 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones y en lo particular por 266 a favor, 205 en contra y cero abstenciones.
Ya son buenos días porque aprobamos la Ley Federal de #JuicioPolítico y Declaración de Procedencia. Aunque la oposición extendió la discusión, lo logramos. ¡Un paso más de la #4T en contra de la impunidad que era lo que gobernaba en las administraciones anteriores! pic.twitter.com/2TM5EQuTuT
— Ignacio Mier Velazco (@NachoMierV) 2 de septiembre de 2021
La legislación, que cambia el número de integrantes de la Sección Instructora, de cuatro a cinco, lo que evitará empates y determina que el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado durante su encargo por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano, reglamenta los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución para determinar la responsabilidad penal del presidente de la República y ajustar las disposiciones en torno al juicio político y a la declaración de procedencia de la cámara baja.
Será el Ministerio Público quien deberá formular la solicitud, una vez cumplidos los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal y deberá estar acompañada de copias certificadas de las constancias que integren la carpeta de investigación o, si las investigaciones estuvieran agotadas, de la resolución a favor del ejercicio de la acción penal.
En caso de el dictamen de la Sección Instructora fuera aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, este pasará al Senado, que se se erigirá en Jurado de Sentencia y su resolución se orientará sobre si está o no acreditada la responsabilidad del presidente en la comisión del o de los delitos que se le acusan y si ahí también se le encuentra como probable responsable, se deberá resolver con base en la legislación penal aplicable.
Aunque la oposición se resista, en la #4T decimos: ¡No más impunidad! Aprobamos la Ley Federal de #JuicioPolítico.
??@JaimeHumbertoPB. pic.twitter.com/tFiO8E92bf
— Tus Diputados Morena (@DiputadosMorena) 2 de septiembre de 2021
Sin embargo, si la Cámara de Diputados declara, siempre por mayoría absoluta del pleno, que procede retirar el fuero al funcionario, la persona imputada quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeta a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen conforme a la ley, pero si éste no procede, no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ya que el procedimiento de desafuero no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
Sobre el procedimiento de juicio político, la ley dispone que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones, y especifica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.
Es importante señalar que, bajo la nueva legislación se otorga el derecho para que cualquier ciudadano pueda denunciar la los servidores públicos ante la Cámara de Diputados, siempre que lo haga por escrito y con las evidencias correspondientes.
El diputado Gerardo Fernández Noroña interpuso reservas para que, en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, las sesiones sean “siempre de carácter presencial, estando obligados las y los diputados a estar presentes en ellas” y también para incluir el respeto al principio de presunción de inocencia en los delitos sobre los que el presidente podrá ser imputado y para estipular que para aprobar o no la resolución sobre probable responsabilidad del mandatario en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, se requiera una mayoría calificada de las dos tercera partes de las y los senadores presentes, todo lo cual fue aprobado.
En su oportunidad, la diputada morenista Lidia García Anaya, señaló que la impunidad es la mayor amenaza que pone en riesgo la solidez del Estado de derecho mexicano, por lo que con esta ley ya no habrá excusas, pues dotará de mayor certeza, claridad y congruencia a los procedimientos para llevar ante la justicia a quienes se les acuse y comprueben actos ilícitos desde el servicio público, mientras la diputada del PAN, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, sostuvo que el dictamen no está cerca de solucionar la corrupción, sino que es un instrumento de poder y venganza. “No podemos permitir que el acuerdo entre algunas cúpulas de poder se anteponga a la voluntad popular de millones de ciudadanos que tienen el derecho de elegir a sus representantes”.
Por su parte, el diputado del PRI, Marco Antonio Mendoza Bustamante, mencionó que la iniciativa presenta deficiencias que vulneran los principios básicos de los derechos humanos, el debido proceso y atenta contra la separación de poderes. Además, carece de una adecuada discusión y le faltan instrumentos técnicos.