El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la evidente omisión en que el Congreso de la Unión ha incurrido por no aprobar aún la Ley Reglamentaria de Revocación de Mandato ha causado una posible afectación a los derechos ciudadanos de participar en ese ejercicio de democracia participativa, por lo que ese Tribunal resolvió ordenar a los legisladores reglamentar en la materia en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del primero de septiembre.
El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, explicó que el TEPJF consideró que ha habido un incumplimiento ostensible en las obligaciones del Congreso toda vez que de acuerdo con la reforma constitucional en este ámbito que entró en vigor en diciembre de 2019, se fijó un plazo de 180 días para aprobar la ley reglamentaria, el cual se cumplió el 17 de junio de 2020, y esto hace patente que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión absoluta en ejercicio de competencia obligatoria, porque dejó de emitir la ley reglamentaria en el plazo
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El magistrado detalló que la ausencia de una ley que regule este mecanismo podría obstaculizar el derecho a la ciudadanía a participar en esta vía democrática, que produce una afectación a los derechos ciudadanos, por lo que advirtió que, de no cumplir el Legislativo con esta instrucción, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene las atribuciones constitucionales para, ante el incumplimiento del legislador en los plazos establecidos, emitir los lineamientos atinentes para instrumentar el proceso de revocación de mandato
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Añadió que la afectación señalada quedó especificada por las consideraciones de la propia Cámara de Diputados, a estimar que que la revocación del mandato es un instrumento para la transformación democrática del régimen político por medio de la democracia participativa, que busca sustentar un sistema progresivo que atienda a la estabilidad y la gobernabilidad.
El proyecto, aprobado con una votación de 6 a 1, sólo contó con la objeción de la magistrada Mónica Soto quien consideró que el TEPJF no tiene las facultades para ordenar al Poder Legislativo a legislar pues es una competencia que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.